Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 88, Exp. 02-671, 20/02/2003
Expediente02-671
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una decisión de alzada que había declarado con lugar la apelación y repuesto la causa al estado de que el Tribunal a-quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda. La Sala determinó que la decisión recurrida era admisible para el recurso de casación, considerando que la sentencia de la Alzada no resolvía las cuestiones controvertidas y anulaba la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
En el caso examinado, la Alzada, declaró con lugar la apelación interpuesta y repuso la causa al estado de que el Tribunal a-quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, anulando la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia y todos los actos subsiguientes a la admisión de la demanda. Ahora bien, la Sala de Casación Civil, en sentencia de 12 de agosto de 1998, estableció la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. De acuerdo a la doctrina de esta Sala, se entiende por definitiva formal aquella sentencia que reúne los siguientes requisitos: que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto, y que la sentencia no decida la controversia sino que reponga la causa basada en un vicio procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo. Conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil y que esta Sala acoge, el caso de autos se trata de una sentencia que reúne los requisitos para ser considerada una sentencia definitiva formal que puede ser recurrible en casación, pues la Alzada en vez de pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, declaró la nulidad del fallo de primera instancia y repuso la causa al estado de admisión de la demanda por parte del a-quo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 4 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, de 8 de octubre de 2002. A partir del día siguiente de la publicación de este auto y una vez transcurrido el término de distancia de cinco (5) días entre la ciudad de Santa Ana de Coro y la Capital de la República, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización.
Palabras clave
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