Sentencia N° 88 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 88, Exp. 01-774, 14/02/2002
Expediente01-774
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por Jorge Esteban Scrolini Acosta contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala también condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2001 y venció el diez (10) de enero del año 2002, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE ESTÉBAN SCROLINI ACOSTA contra TALLER INDUSTRIAL MARE, S.R.L..
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialescobro de diferenciasdecisión judicialcostasjurisdicción laboralprocedimiento civil