Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 15-1221, 30/11/2018
Expediente15-1221
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 1.101, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia impugnada había declarado con lugar la demanda de nulidad de una cláusula testamentaria, ajustando la cuota hereditaria a lo que establece el Código Civil, en particular el artículo 845, que limita la porción que puede recibir el cónyuge sobreviviente en segundas nupcias. La Sala también aborda la constitucionalidad de la norma y la interpretación que debe darse a la misma, concluyendo que no se vulneran derechos constitucionales al aplicar dicha disposición.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente denuncia que “una sentencia de Casación, írrita, no puede originar una de reenvío, jurídicamente válida”, fundamentando su delación de la siguiente manera: En fecha 5-8-2009, la entonces Corte Superior en materia de menores, de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda referida supra, contra la cual las partes ejercimos sendos recursos de casación. Mi contraparte invocó el artículo 320 Código de Procedimiento Civil para cobijar el suyo, haciendo abstracción del 317, que prevé que el escrito respectivo debe contener los requisitos contenidos en los cuatro ordinales que lo integran, y cuya inobservancia es sancionada con la declaratoria de su perención a tenor del 325. La Sala de Casación Social, en su oportunidad, debió declararlo así y no lo hizo; por el contrario en franca violación del 12 ejusdem, le enmendó la plana, afirmando que el 312 era la norma bajo la cual debió ampararse, supliendo así la falta de la interesada, y dando como bueno su presentación; el cual, además, declaró con lugar. La sentencia pronunciada al efecto, ha dado origen a la sentencia contra la cual estamos ejerciendo el presente Recurso de Casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 11 de abril de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada. Se condena en costas del recurso a la ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri.

Palabras clave

nulidad testamentariacasaciónherenciaCódigo Civilderechos de los hijos

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