Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 14-662, 01/10/2015
Expediente14-662
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-01
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Alstom Venezuela, S.A. contra un auto que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala determinó que, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, el objeto del recurso de apelación había decaído. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Alstom Venezuela, S.A., contra el auto emitido en fecha 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de las pruebas de informe y exhibición requeridas a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas y la prueba de informe solicitada a la sociedad mercantil Álvarez-Mirabal Asesores 795, C.A., admitiendo las documentales y la prueba de informe dirigida a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, admisión esta que al no haber sido objeto de impugnación quedó firme, recayendo el pronunciamiento de autos sólo en lo que respecta a la negativa de la prueba de informes y exhibición aludida precedentemente. Sin embargo, se observa que por sentencia N° 2041 del 17 de diciembre de 2014, dictada en el expediente N° AA60-S-2014-001393 esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 19 de junio del 2014 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0401-2012 de fecha 16 de agosto de 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), donde se hizo contar que el ciudadano Nelson José Falcón presenta discopatía lumbosacra protrusión discal L4-L5, considerada como una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación de la sociedad mercantil Alstom Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 20 de marzo de 2014 emanado del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró inadmisible las pruebas de informes y exhibición promovidas por la sociedad mercantil recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 21 de mayo de 2014 por la sociedad mercantil ALSTOM VENEZUELA, C.A., contra el auto de fecha 20 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.