Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 13-327, 10/10/2013
Expediente13-327
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA, S.p.A. contra la inadmisión de una prueba en el marco de una acción de nulidad administrativa. La apelante argumentó que el acto administrativo impugnado adolecía de vicios de nulidad y solicitó la admisión de pruebas que consideraba pertinentes para su defensa.
Extracto de la motiva
Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de la recurrida inadmitió la prueba de exhibición de documentos contenidas en los expedientes administrativos GUA-23-IA-09-0103 y GUA-00604-11, al considerar que consta en autos copia certificada del expediente GUA-23-IA-09-0103 y de orden de trabajo N° GUA-09-0103 emanados de la Diresat Guárico y Apure, cuando a su decir, la providencia administrativa está fundamentada en dos expedientes administrativos y sólo uno de ellos fue el enviado por el Instituto. Ahora bien, ciertamente la Certificación N° 0280-11, objeto del presente recurso de nulidad, establece que el trabajador fue evaluado por haber sufrido un accidente de trabajo, en el Departamento Médico de la Diresat Guárico y Apure, según expediente N° GUA-23-IA-09-0103 y orden de trabajo N° GUA-09-0103, y con el número de Historia Médica GUA-00604-11; por lo que estamos en presencia de un expediente administrativo el cual fue remitido y una historia médica, que si bien es cierto, el juzgador de instancia no se pronunció sobre dicha historia en el auto de admisión de pruebas, no menos cierto es que fue mal promovida por la parte, al no tratarse como ya se dijo del expediente administrativo sino de la historia médica del paciente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil GHELLA S.p.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de enero del año 2013 y, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido antes identificado.