Sentencia N° 879 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0879, Exp. 07-682, 08/05/2007
Expediente07-682
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 8 de mayo de 2007, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios. La parte actora, representada por varias abogadas, había anunciado un recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de consignación del escrito correspondiente dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso o desde el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, según sea el caso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 22 de marzo de 2007, día siguiente al auto de esta Sala que declaró con lugar el recurso de hecho, y venció el 10 de abril del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 25 de abril de 2005 por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra mencionada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoplazodecisióncostas