Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0878, Exp. 15-1442, 12/08/2016
Expediente15-1442
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Gloria Elena González Henao contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira. La decisión se basa en que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, que había modificado una decisión anterior sobre la custodia de una menor. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente esgrimió, como fundamentos del medio de impugnación ejercido, que la Juez Superior vulneró el orden público por la falta de aplicación del artículo 362 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que esta disposición legal preceptúa que no se le concederá la custodia al padre que de manera injustificada incumple con la obligación de manutención impuesta por vía judicial. Afirma la impugnante que se evidencia “del expediente N° 810-2008 tramitado por el Juzgado del Municipio Ordinario Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira” que el ciudadano José Luis Romero Moreno fue demandado por ella, pues éste nunca cumplió con el pago de la manutención para su hija. Finalmente, arguye quien recurre que fue demostrado que el progenitor custodio lo que persigue es sustraer a la niña del territorio de la República sin autorización de la progenitora o de la juez, por lo tanto al haberle concedido la custodia, conociendo que el mismo ha burlado la autorización que se requiere para trasladar a la niña a territorio extranjero, se ha vulnerado el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra un derecho de estricto orden público, todo lo cual constituye una amenaza al interés superior de la niña de mantener contacto directo con su progenitora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ciudadana GLORIA ELENA GONZÁLEZ HENAO, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 3 de noviembre de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.