Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0878, Exp. 12-949, 01/08/2012
Expediente12-949
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Luisa Adriana Cáceres Medina, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró perecido su recurso de apelación. La Sala concluye que no hubo violación de normas de orden público y que se garantizó el derecho a la defensa de las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. En el caso sub examine señala el recurrente, que la sentencia recurrida infringió normas de orden público, concretamente los artículos 206, 233 y 310 del Código de Procedimiento Civil; y, los numerales 1° y 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no ordenó la reposición de la causa al estado de que se fijara nuevamente la audiencia de apelación. Explica el recurrente que, en el caso concreto, la recurrida por auto publicado el 15 de mayo de 2012 fijó erróneamente la audiencia de apelación para el día 5 de mayo de 2012; error que fue subsanado al día siguiente, esto es, el 16 de mayo de 2012. Sin embargo, señala que, en su criterio, la recurrida, a pesar de haber corregido el error, ha debido reponer la causa al estado de que se fijara nuevamente la audiencia de apelación y se notificara a las partes para dicho acto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa a las partes el cual, alega, fue vulnerado al declararse perecido el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 23 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de esta remisión a la Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

apelaciónderecho a la defensainadmisionprotección de niñosprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca