Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0878, Exp. 07-595, 08/05/2007
Expediente07-595
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de mayo de 2007, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte querellante, MEILY ROSALÍA IDROGO DE FELIZOLA, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La apelación había sido declarada sin lugar en una sentencia anterior del 6 de julio de 2006. La Sala consideró que no se había consignado el escrito de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social en fecha 14 de marzo de 2007, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte actora, ante la negativa de la Alzada de admitir el recurso de casación anunciado. Entonces, a partir del día siguiente de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el correspondiente escrito de formalización del recurso de casación anunciado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte querellante, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, en fecha 6 de julio de 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónquerella interdictalmateria agrariadecisión judicialcostasformalizaciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil