Sentencia N° 878 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 878, Exp. 04-470, 05/08/2004
Expediente04-470
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alonso Enrique Lara Meza contra la sentencia definitiva dictada el 6 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Portuguesa. La parte actora no formalizó el recurso de casación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido. Se expone que, conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación debe ser formalizado en un plazo de veinte días consecutivos, contados a partir del anuncio del mismo. En este caso, el actor anunció su recurso el 14 de abril de 2004, pero no cumplió con la formalización antes del 16 de mayo de 2004, fecha en que venció el plazo. Finalmente, la Sala, administrando justicia en nombre de la República, declaró perecido el recurso de casación y condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171, eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco días entre Guanare y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 16 de mayo de 2004. En el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 14 de abril de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 16 de mayo de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionperecidoindemnizaciondaño moralaccidente de trabajoformalizacionplazoLey Organica Procesal del Trabajo

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