Sentencia N° 877 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0877, Exp. 18-325, 30/11/2018
Expediente18-325
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada Weifeng Wu, contra una sentencia interlocutoria que declaró perecido un recurso de apelación. Se argumenta que el control de legalidad no es admisible contra sentencias interlocutorias, ya que cualquier agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. La decisión se basa en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece requisitos específicos para la admisibilidad de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento, exige verificar dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada ciudadano WEIFENG WU, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 23 de abril de 2018. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

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