Sentencia N° 877 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0877, Exp. 14-910, 30/09/2015
Expediente14-910
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Modiriate Ehdass, C.A. contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala determina que el juez de alzada incurrió en incongruencia positiva al ordenar la reposición de la causa a pesar de que la parte actora había desistido de la acción por su incomparecencia a la audiencia de juicio. La decisión establece que la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio implica el desistimiento del procedimiento, salvaguardando así sus derechos laborales. La Sala concluye que el fallo impugnado no cumplió con los requisitos para decretar la reposición de la causa, lo que llevó a la anulación del mismo y a la declaración de desistido el procedimiento. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen y se publica la decisión, dejando constancia de que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala, que el recurso de casación persigue la nulidad del fallo dictado en contravención a la Ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de excepción, procedente por los supuestos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, requiere la formalización del recurso, señalar: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 eiusdem, 2) el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos y 3) las razones o fundamentos que apoyan la denuncia, a fin de evidenciar en forma precisa dónde se encuentra el vicio. En el caso sub examine, la parte demandada recurrente en su escrito de formalización no fundamenta el recurso en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ni los supuestos contenidos en la referida norma, empero, sí señala las normas que considera infringidas y expone las razones en que apoya la denuncia, concretamente, que “el fallo recurrido está incurso en el vicio de incongruencia positiva” al haber extendido el juez su decisión sobre argumentos de hecho no formulados en el proceso y ordenar la reposición de la causa al estado de evacuar la prueba de inspección judicial, pese haber sido declarado “el desistimiento de la acción” en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio; por lo que esta Sala, en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede al estudio de la delación en los siguientes términos: Constituye criterio reiterado que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación; de allí que, la demanda y la defensa son presupuestos básicos de la sentencia, por ello la congruencia no es sino la acertada relación entre la controversia y la sentencia. En este sentido, esta Sala de Casación Social según sentencia Nº 1156 de fecha 3 de julio de 2006 (caso: Yury Ivette Cáceres Maldonado, contra Banco Plaza C.A.), ratificada en el fallo N° 440 de fecha 16 de mayo de 2012 (caso: Rigoverto Jesús Manzanares contra Consorcio Ghella), 1362 de fecha 12 de agosto de 2014 (caso: Jimmy Alcides Vergara Gómez contra Suplidora Hospimed 2004, C.A. y otras), y 320 de fecha 20 de mayo de 2015 (caso: Gerardo de Jesús Álvarez Padua contra Transporte Trino Ramos, C.A. y otros), estableció: (…) la incongruencia adopta de manera esencial dos modalidades y tres aspectos. En efecto, la modalidad conocida como incongruencia positiva, que se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; teniendo como aspectos de la misma, a los supuestos de “ultrapetita”, cuando se otorga más de lo pedido, y a los de “extrapetita”, cuando se otorga algo distinto de lo pedido. (Negrillas de la Sala). Con respecto a la restante modalidad, la cual se identifica como incongruencia negativa, debe señalarse que la misma se verifica cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los términos del problema judicial, teniendo como aspecto fundamental a los supuestos de “citrapetita”, esto es, cuando se deja de resolver algo pedido u excepcionado. (Sentencia Nº 166 de fecha 26-07-2001). El requisito de la congruencia del fallo, tiene su asidero legal en los artículos 12 y 243 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el deber que tienen los jueces de decidir sobre lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Asimismo, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Finalmente, se indica que el vicio de incongruencia adopta dos modalidades, esto es, positiva y negativa, siendo denunciada en el caso sub examine la primera de las referidas, motivo por el que esta Sala pasará a revisar los términos de la littis a los fines de verificar si el fallo impugnado incurrió en el vicio imputado por la actora recurrente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Modiriate Ehdass, C.A., contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 19 de mayo de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, y TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

Palabras clave

casacióndesistimientoprocedimiento laboralincomparecencia

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