Sentencia N° 877 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0877, Exp. 07-577, 08/05/2007
Expediente07-577
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, MAGLIS JOSEFINA ALVAREZ LUGO, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se establece que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, lo que conlleva a su declaración de perecido. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Dispone el precepto contenido en el 2° aparte del Artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que podrá ser declarado perecido el recurso de casación en dos supuestos, el primero, cuando la parte recurrente incumpla con la carga de presentar el escrito de formalización en el lapso indicado en esa misma norma, y el segundo, cuando el escrito no cumpla con los requisitos formales establecidos. En el encabezamiento de la norma legal señalada precedentemente, se desprende que, admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos -más el término de la distancia si fuere el caso-, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha dos (02) de marzo de 2007, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiuno (21) de marzo de 2007. A este respecto, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo no fue formalizado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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