Sentencia N° 877 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 877, Exp. 04-440, 05/08/2004
Expediente04-440
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley. La parte demandada había anunciado su recurso oportunamente, pero no cumplió con los requisitos necesarios para su formalización en el tiempo estipulado.
El Tribunal recordó que, según el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el recurso se considera perecido si no se presenta la formalización en el lapso señalado. En este caso, el plazo para formalizar el recurso venció el 27 de enero de 2004, y dado que no se cumplió con este requisito, la Sala decidió declarar el recurso como perecido.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -nueve días entre San Cristóbal y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 27 de enero de 2004. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, el 19 de noviembre de 2003, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 27 de enero de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la citada Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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