Sentencia N° 876 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0876, Exp. 12-1456, 10/10/2013
Expediente12-1456
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. contra la Certificación N° 000065 del INPSASEL, que calificó una enfermedad ocupacional. El Juzgado Superior Tercero del Trabajo había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala confirmó la decisión, argumentando que se garantizó el debido proceso y que el procedimiento seguido por el INPSASEL fue el adecuado, cumpliendo con las normativas vigentes.
Extracto de la motiva
En primer lugar, en cuanto al alegato según el cual la Certificación objeto del presente recurso, adolece del vicio de incongruencia negativa, al evidenciarse que la Juzgadora no estableció expresamente cuál es el procedimiento que DIRESAT Carabobo siguió al momento de suscribir la misma, cabe señalar que respecto al procedimiento legalmente establecido en materia de certificaciones de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, caso Contraloría General de la República contra Inversiones Branfema, S.A., estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en valencia, en fecha 17 de septiembre del año 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia.
Palabras clave
certificaciónenfermedad ocupacionalprocedimiento administrativonulidadderecho a la defensainspecciónley orgánica