Sentencia N° 876 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0876, Exp. 07-416, 08/05/2007
Expediente07-416
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de mayo de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, ASDRUBAL DE JESÚS HERNÁNDEZ, contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante y con lugar el de la parte demandada. La Sala determinó que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a su declaración de perecimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 7 de febrero de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 1º de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo -tres (3) días - entre Puerto Cabello y Caracas. Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia publicada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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