Sentencia N° 875 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0875, Exp. 17-239, 16/10/2017
Expediente17-239
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaAgraria
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-10-16
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una medida cautelar de protección agrícola interpuesta por la Asociación Civil de Productores 'FRENTE PEDRO CAMEJO'. El Juzgado de Primera Instancia Agraria de Barinas se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior Agrario, lo que llevó a plantear un conflicto negativo de competencia ante esta Sala. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia Agraria es el competente para conocer de la causa, dado que la solicitud no se dirige contra un ente agrario, sino que involucra a particulares en el contexto de la actividad agraria.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al no desprenderse de la solicitud, ni de los documentos que la acompañan que estemos en presencia de un acto o actuación de un ente agrario, la solicitud que nos ocupa debe regirse por el procedimiento ordinario agrario establecido en el Título V, capítulo VI, artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el conocimiento de la misma corresponde a un tribunal de primera instancia agrario, y no a un tribunal superior. Son los tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presenten entre particulares, en este caso, con ocasión de una medida cautelar de protección agroalimentaria.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: COMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la regulación de competencia en el proceso incoado por la Asociación Civil de Productores “FRENTE PEDRO CAMEJO”. SEGUNDO: COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, para el conocimiento de la presente causa.