Sentencia N° 875 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0875, Exp. 15-1304, 12/08/2016
Expediente15-1304
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS ERNESTO TORO VALERA contra una sentencia que declaró inadmisible su demanda de intimación de honorarios. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es de veinte días consecutivos. Se concluye que la parte actora no presentó el escrito de formalización en el tiempo correspondiente, lo que lleva a la declaración de perecimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 5 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2015 y venció el dieciocho (18) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de dos (2) días, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por parte de la representación judicial de la parte actora.
Dispositiva
Declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 20 de octubre del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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