Sentencia N° 875 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0875, Exp. 14-1655, 30/09/2015
Expediente14-1655
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado conforme al procedimiento legal establecido y que no existieron elementos suficientes para declarar la nulidad solicitada.
La sentencia destaca que la investigación realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cumplió con los requisitos legales y que la certificación de la enfermedad ocupacional fue emitida tras un análisis adecuado de las condiciones laborales del trabajador afectado. La Sala concluyó que no se evidenció la violación del derecho a la defensa ni del debido proceso, confirmando así el fallo apelado.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el acto administrativo impugnado, reafirmando la validez de la certificación de la enfermedad ocupacional del trabajador Yesil Jesús Avendaño.
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si la sentencia impugnada estableció apegada a derecho que no existen suficientes elementos probatorios que acarreen la nulidad de la certificación de enfermedad ocupacional emanada por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se determinó que el trabajador reclamante Yesil Jesús Avendaño, padece una discopatía lumbar con hernia discal L4-L5 y protusión discal L5-S1, (Código CIE10:M51.0), considerada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual.
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido y los alegatos formulados por la parte apelante, se observa que se denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso por la no aplicación del procedimiento administrativo legalmente establecido y el vicio de falso supuesto. Al respecto, esta Sala debe acotar lo siguiente: El artículo 18, numeral 15, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es competente para calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente. En ese sentido, el artículo 76, eiusdem, dispone: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.
La citada norma dispone que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afección en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Dicho informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C. A., contra la sentencia publicada el 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado y firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadacto administrativoenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso