Sentencia N° 875 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0875, Exp. 05-1063, 25/05/2006
Expediente05-1063
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anula la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la apelación del actor y establece la perención de la instancia. La Sala argumenta que la inactividad procesal de la parte actora durante el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lleva a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo cual no puede hablarse de la paralización del proceso, una vez que la parte actora solicita y ratifica el avocamiento (sic) del Juez, y una vez que este se avoca (sic) es que (sic) puede realizarse un nuevo cómputo, el cual garantiza a las partes su Juez natural a la fecha en que la actora diligencia emplazando al alguacil para que de resultas de las notificaciones, en fecha 01 de febrero de 2005, valga decir, antes de cumplirse el fatal lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En este orden, no comparte la Sala el criterio de la alzada, por no ajustarse al espíritu, propósito y razón ni del legislador adjetivo civil, ni del laboral, los cuales establecen en las respectivas disposiciones –artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el impulso de parte, como elemento cualitativo central a efectos de impedir la perención de la instancia, al menos antes de vista la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto; y en consecuencia, ANULA la decisión recurrida; y 2) se declara la PERENCIÓN de la instancia y en tal sentido, la extinción del proceso.
Palabras clave
perencióncontrol de la legalidadavocamientoinactividad procesalLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilinstanciajuez natural