Sentencia N° 874 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0874, Exp. 15-546, 30/09/2015
Expediente15-546
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL que certificaba una enfermedad ocupacional. El Juzgado Octavo Superior del Trabajo había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían vicios en el procedimiento administrativo y que se respetaron los derechos de la parte recurrente, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento administrativo de certificación de enfermedad agravada por el trabajo no implica una acusación o sanción, sino que busca comprobar las causas de las dolencias del trabajador. Se establece que el INPSASEL, a través de un médico ocupacional, certificó la enfermedad como laboral, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia de la empresa. Por lo tanto, se concluye que no hubo violación de derechos y se declara improcedente la denuncia de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido; y TERCERO: FIRME el acto administrativo.
Palabras clave
nulidadenfermedad ocupacionalINPSASELdebido procesopresunción de inocencia