Sentencia N° 874 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0874, Exp. 10-1464, 10/10/2013
Expediente10-1464
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Compañía Agrícola La Laguna C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelante alegó vicios en el acto administrativo, incluyendo falso supuesto de derecho y desviación de procedimiento. Sin embargo, la Sala determinó que el Instituto Nacional de Tierras actuó dentro de sus facultades y que el procedimiento de rescate autónomo de tierras era válido, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe en decidir si el a-quo al dictar el fallo impugnado, incurrió en las aseveraciones denunciadas por el recurrente de autos. El recurrente en su escrito de apelación señala que el acto administrativo adolece de vicios que no fueron resueltos por la sentencia emitida por el juez de la causa, estando referidos los mismos, al falso supuesto de derecho que contenía el acto administrativo, pues la administración desconoció el derecho de propiedad atribuido a la parte accionante, considerando de esa forma la administración ser el propietario de los terrenos que conforman La Hacienda La Laguna, y por lo tanto esa omisión, constituye el referido vicio. Como se puede observar, el recurrente de autos no señala vicio alguno en la sentencia recurrida, refiriéndose únicamente que el vicio está contenido en el acto administrativo, cuestión que no debe ser planteado en esta instancia, sin embargo, esta Sala en función del procedimiento agrario que la rige -el cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia- resolverá el anterior planteamiento de la siguiente forma: El juez de la sentencia recurrida en su parte pertinente estableció que “el Instituto Nacional de Tierras reúne los meritos suficientes para decretar el acto administrativo recurrido, siendo el motivo por el cual considera éste Juzgador que el presente recurso no debe prosperar.” Ahora bien, el recurrente de autos menciona que el Instituto desconoció el derecho de propiedad que tiene su representado sobre la “Hacienda La Laguna”, considerando de esa forma la administración, ser propietaria de los mismos. Establecido lo anterior, el procedimiento que se plantea en este caso versa sobre el rescate autónomo de tierras para el uso efectivo de las mismas, lo cual tiene sus fundamentos en nuestra Constitución y por ende en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido que -el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo rural, teniendo como fin, impulsar la producción agrícola del mismo sin dejar a un lado el desarrollo integral del campesino-, razón por la cual, dentro de las facultades del Instituto Nacional de Tierras se encuentra la de disponer de las tierras con vocación de uso agrícola que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la República con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, motivo por el cual, el ente agrario decidió realizar el procedimiento de rescate autónomo previamente descrito; no siendo necesario en este procedimiento probar la propiedad de las tierras en cuestión pues el rescate de las mismas se hace necesario para cumplir con los postulados agrarios, con el fin de continuar con el proceso agro productivo venezolano. Por lo tanto, al no ser necesario el pronunciamiento de la administración pública referido al derecho de propiedad de la parte querellante, el vicio alegado por el recurrente no es procedente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de octubre del año 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa antes identificado.
Palabras clave
actos administrativosderecho de propiedadrescate de tierrasInstituto Nacional de TierrasLey de Tierrasjusticia agrariainterés social