Sentencia N° 874 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0874, Exp. 10-927, 27/07/2010
Expediente10-927
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que no se vulneraron normas de orden público laboral, por lo que la pretensión no se ajustaba a los fines del medio excepcional de impugnación. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que la recurrida incurrió en la violación de los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y 126 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, así como la jurisprudencia de esta Sala, contenida en las sentencias números 324 del 29 de noviembre del año 2001 y 133 del 05 de marzo del año 2004. En tal sentido, alega que no concurrió a la audiencia preliminar por cuanto el proceso se encuentra afectado de graves vicios y violaciones a la legislación vigente y a la jurisprudencia reiterada, lo cual fue alegado en la apelación, en razón de que la notificación fue entregada al ciudadano Edgar Guedes, quien nunca informó, ni entregó la notificación a la empresa demandada, por lo que ésta nunca tuvo conocimiento de que existía una demanda en su contra intentada por el ciudadano Evert López. Continúa alegando, que la notificación tal y como fue realizada, no aportó garantía de certeza para que su representada tuviera conocimiento de la demanda intentada en su contra, por cuanto la misma tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, lo cual se evidencia de la propia afirmación del actor en su libelo de demanda y sin embargo, el juez de la causa efectuó la notificación de la empresa en la oficina que se encuentra dentro del Terminal de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde lo que existe es la venta de boletos y que la persona que recibió la notificación posee el cargo de oficinista y no es representante de la empresa. Esgrime, que dicha taquilla de venta de boletos, no puede ser considerada como sucursal o agencia en los términos establecidos en el Código de Comercio, por cuanto no cumplen con las formalidades de registro necesarias para la existencia de sucursales o agencias, incumpliendo por tanto, la recurrida en la verificación de si efectivamente en las oficinas donde se efectuó la notificación era efectivamente una sucursal o agencia de la empresa demandada, como lo exige la doctrina vinculante de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 07 de junio del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaimpugnaciónorden públicojurisprudencia

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