Sentencia N° 874 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0874, Exp. 05-266, 28/07/2005
Expediente05-266
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Raúl Alberto Fuentes Arellano contra la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La parte recurrente alegó vulneraciones a la doctrina judicial sobre la perención por inactividad y la primacía de la realidad, así como la infracción de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Sin embargo, la Sala concluyó que las infracciones denunciadas no fueron constatadas y que el recurso no cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita, se desprende la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad, por lo que se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos allí establecidos; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o; 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Así pues, del texto de la recurrida se evidencia, que en la presente causa la sentenciadora de Alzada consideró que en conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, había operado la perención de la instancia, al no haber ocurrido ninguna actuación de las partes desde la interposición de la solicitud el día 13 de marzo de 2003 hasta el día 15 de julio de 2004, momento en que fue dictada la decisión de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del proceso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadperencióndespidojurisprudenciainactividad procesalLey Orgánica de Hidrocarburostrabajotribunales laborales

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