Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0873, Exp. 18-308, 30/11/2018
Expediente18-308
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-30
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de las demandas individuales no alcanzó el monto requerido para la admisión del recurso de casación, que era de cuatrocientos cincuenta mil bolívares. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Con el propósito de dilucidar el asunto sometido al examen de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el recurso de hecho, en los términos siguientes: Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Preliminarmente, es preciso advertir que si bien corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, independientemente de lo resulto por el juez ad quem, en virtud de la posibilidad de que el auto de admisión violente las normas que regulan la materia. En aras de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que mediante decisión del 19 de marzo de 2018, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, al declarar inadmisible el recurso de casación, lo hizo con base en las siguientes consideraciones: En el caso sub examine, se evidencia que los actores, estimaron la cuantía del asunto haciendo una sumatoria de las pretensiones individualmente valoradas en la cantidad de bs. 1.339.653,72, cuantía global, que de ser considerada permitía el acceso vía al recurso de casación. No obstante, tal y como quedó establecido en el criterio parcialmente transcrito, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetiva contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individualizada el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto del 19 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 8 de marzo de 2018 emanada de ese mismo tribunal. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.