Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0873, Exp. 15-293, 30/09/2015
Expediente15-293
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de septiembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Línea Miranda, A.C. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado inadmisible la demanda de nulidad de una certificación. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al no acompañar los documentos necesarios para verificar su demanda.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de apelación sometido a la consideración de esta Sala, se observa que en el artículo 35, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establecen como causales de inadmisibilidad de la demanda, la caducidad de la acción y el no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. En efecto, en cuanto a la caducidad de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, el artículo 32, numeral 1 de la referida Ley establece, que la misma operará a los 180 días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, o cuando la Administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles contados desde su interposición. En el caso sub iudice, la parte actora recurrente, demanda la nulidad de la certificación N° 00053-14, sin indicar la fecha de notificación del acto administrativo impugnado, ni el órgano que la emite, ni mucho menos la fecha de emisión, alegando que el ciudadano Juan Junior Aristizabal Jiménez, acudió en fecha 10 de enero de 2014, ante la DIRESAT-INPSASEL Miranda, e informó que sufrió un accidente de trabajo, quedando el mismo registrado según Orden de Trabajo N° MIR-14-0060, emanada del Director de dicho organismo. Asimismo se observa, que la parte recurrente no acompañó al libelo de demanda los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad, siendo éste último, el motivo por el cual el tribunal a-quo, declaró la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Asociación Civil Línea Miranda A.C., en contra de la sentencia publicada el día 20 de enero de 2015, por el Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta en contra de la certificación N° 00053-14 (No se indica fecha, ni el órgano que la emite). En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.