Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0873, Exp. 06-013, 25/05/2006
Expediente06-013
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que determinó la validez del informe presentado por un experto en la materia. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impide la impugnación de autos dictados en la fase de ejecución de sentencia a través del recurso de casación. Se destaca que el recurso de casación solo es procedente contra sentencias que pongan fin al proceso o laudos arbitrales, siempre que el interés principal exceda de tres mil unidades tributarias. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publica la decisión, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad para decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, observa: En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en fase de ejecución de sentencia. Con relación a las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial. En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Destacado de la Sala). En el caso sub iudice, la Sala de Casación Social, conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado en fecha 26 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la adhesión formulada por la parte actora, confirmando el auto dictado por el a quo, que determinó que el informe presentado por el experto designado para la realización de la experticia complementaria del fallo está dentro de los límites ordenados y cumple con las exigencias legalmente establecidas, y en consecuencia, debe apreciarse como parte integrante del fallo. En consecuencia, al estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2005. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ello, a los fines legales consiguientes. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionejecucion de sentenciadecisiones laboralesLey Organica Procesal del Trabajoinadmisiontribunal superiorauto de apelacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca