Sentencia N° 873 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 873, Exp. 04-537, 05/08/2004
Expediente04-537
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda, y la apelación interpuesta por la demandada fue parcialmente admitida por el Juzgado Superior. Sin embargo, el recurso de casación fue declarado perecido debido a que fue formalizado extemporáneamente, incumpliendo los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecisiete (17) de abril de 2004, y venció el treinta y uno (31) de mayo del mismo año; sin embargo, se observa, que una vez admitido el presente recurso, fue extemporáneamente formalizado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 16 de febrero de 2004. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
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