Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0872, Exp. 15-858, 12/08/2016
Expediente15-858
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Nicolás Adolfo Pérez Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar la demanda de nulidad presentada por la Corporación Droguería Los Andes, C.A. La apelación se fundamentó en la alegación de que el acto administrativo impugnado estaba viciado por falso supuesto de hecho. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el acto administrativo no estaba viciado y revocó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Nicolás Adolfo Pérez Ramírez, tercero interesado en el juicio sub examine, contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que se declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad de comercio Corporación Droguería Los Andes, C.A (Corporación Drolanca). En tal sentido, se observa del escrito de demanda de nulidad, que la representación judicial de la parte accionante denunció que la Administración al haber dictado la certificación impugnada lo hizo con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido “en detrimento de su derecho a la defensa y al debido proceso” y que, a su vez, incurrió en los vicios de incompetencia, inmotivación y falso supuesto de hecho. Con relación a lo anterior, el juez a quo, en la sentencia apelada, desechó los vicios de incompetencia e inmotivación. Ahora bien, respecto al vicio de falso supuesto de hecho la parte demandante manifestó: “(…) de la investigación realizada por el funcionario (…) adscrito de la Diresat Zulia de Inpsasel, tampoco se deriva ningún hecho o circunstancia que demuestre que la patología presentada por el trabajador Nicolás Pérez, fue como consecuencia del trabajo que realizaba en Corporación Drolanca o agravada por el trabajo, ya que de la lectura del informe emitido por dicha funcionaria se evidencia que todos los hechos se fundamentaron en lo declarado por el mismo trabajador Nicolás Pérez, ya que no se evacuo una sola prueba para respaldar las funciones que cumplía dicho trabajador” (sic). Por su parte, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia constató que las delaciones de la demandante encuadraban en un falso supuesto de hecho, tal y como fue transcrito en el capítulo II de este fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del tercero interesado, ciudadano NICOLÁS ADOLFO PÉREZ RAMÍREZ, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: se REVOCA el fallo apelado; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad de comercio CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA) y CUARTO: queda FIRME el acto administrativo recurrido contenido en la Certificación N° 0679-2011 de fecha 5 de diciembre de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES GERESAT ZULIA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).