Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0872, Exp. 14-574, 10/07/2014
Expediente14-574
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2014 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La parte demandada había anunciado su recurso de casación el 2 de abril de 2014, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 2 de abril de 2014, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 23 de abril de 2014, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso anunciado por la actora. Agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimientoplazosderecho laboralsentencia