Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0872, Exp. 12-274, 01/08/2012
Expediente12-274
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que la decisión recurrida no infringió normas de orden público y que la Alzada actuó conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso de hecho, lo que dejó firme la decisión que negó la acumulación de causas solicitada por el demandado. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. De igual forma establece que el control de la legalidad podrá solicitarse dentro de los cinco días siguientes a la publicación del fallo ante el juez o jueza superior, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres folios útiles y sus vueltos, y que corresponde a la Sala de Casación Social pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. Que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso se hará en forma escrita, por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar la decisión. En el caso sub examine señala el recurrente, que la sentencia recurrida infringió normas de orden público, contenidas en los artículos 26, 27, 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque al declarar sin lugar el recurso de hecho quedó firme la decisión que negó la acumulación de causas solicitada. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso y de la sentencia recurrida, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta remisión a la Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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