Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0872, Exp. 08-898, 17/06/2008
Expediente08-898
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia declaró con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró desistida la apelación de la parte demandada por incomparecencia. La parte demandada anunció recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social, al evaluar el cumplimiento de los plazos, consideró que el recurso había perecido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia de ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 7 de mayo de 2008. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente el 7 de abril de 2008, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia, venció el 7 de mayo de 2008, por lo cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimiento del recursoformalizacióncostasincomparecencia