Sentencia N° 872 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 872, Exp. 04-536, 05/08/2004
Expediente04-536
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda de la parte demandante, Avilia María Hernández. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido. En consecuencia, se declaró perecido el recurso, sin entrar a decidir sobre el fondo del asunto. Además, se estableció que no se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo a la naturaleza del fallo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, cumpliendo con los procedimientos establecidos, y se publicó la decisión en la fecha correspondiente.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha quince (15) de abril de 2004, y venció el veintinueve (29) de mayo del mismo año; incluyendo el término de la distancia correspondiente, siendo el día dos (2) de junio de 2004 cuando fue consignado, en forma extemporánea, el correspondiente escrito de formalización. Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 9 de febrero de 2004. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

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