Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 14-1134, 16/10/2017
Expediente14-1134
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que se consideró que la parte recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida y no se evidenció la violación de derechos fundamentales en el proceso. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la empresa demandada había incumplido las normas de seguridad laboral, lo que generó el accidente que causó la muerte del trabajador.

Extracto de la motiva

De acuerdo con los términos en que se presenta la denuncia, la Sala constata que la parte recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida, toda vez que no fundamentó sus denuncias de acuerdo a lo establecido en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, a pesar de la falta de técnica observada, en atención a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, la Sala pasa a conocer la denuncia planteada, en los términos siguientes: Con respecto al vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ha establecido este máximo Tribunal, que el mismo se produce cuando existe una omisión total y absoluta sobre el análisis y valoración de algún elemento probatorio aportado al proceso por alguna de las partes, que conlleva al quebrantamiento de lo estipulado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces el deber de valorar todo elemento probatorio aportado al proceso, aun aquél que resulte impertinente, ineficaz o extemporáneo. Adicionalmente, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala de Casación Social que el aludido vicio se configura en dos casos específicos: i) cuando el juzgador omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en los autos y, ii) no obstante de dejarse constancia que la probanza se encuentra en el expediente, no se analiza. (Sentencia N° 509 del 8 de octubre de 2002, caso: Alexis José Rico contra Estación de Servicio Lago Expresa La Araucana).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralcasaciónderechos laborales

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