Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 15-566, 12/08/2016
Expediente15-566
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 793, confirma la declaratoria de parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo interpuesta por José Manuel San Juan Santodomingo contra la Gobernación del Estado Táchira. La Sala anula parcialmente el fallo recurrido en lo que respecta a la condenatoria en costas a la parte recurrente, argumentando que los estados gozan de privilegios procesales que les eximen de dicha condena. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas que protegen el patrimonio de la República y los intereses de la colectividad.
Extracto de la motiva
El daño moral, se encuentra contenido en el artículo 1.196 del Código Civil, el cual dispone: La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima. Doctrinariamente, ha sido entendido como el daño causado en la esfera psíquica, emocional o espiritual del individuo, el cual no puede ser percibido por agentes exógenos sino que la afectación es intrínseca a la víctima, directamente en su esfera interior; en tal sentido el mismo no puede ser determinado cuantitativa, ni cualitativamente y debe ser reparado por quien lo originó. Siguiendo el contexto anterior, esta Sala observa que en el caso de autos fue condenado por el juzgador ad quem una indemnización por daño moral a favor del ciudadano José Manuel San Juan Santodomingo por aplicación de la responsabilidad objetiva o teoría de riesgo profesional, ante la mera ocurrencia de un accidente de trabajo certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), cuyo acaecimiento no resultó controvertido entre las partes, lo cual se constata del extracto de la sentencia impugnada que a continuación se transcribe: En este punto debe apreciarse, que la Gobernación del Estado Táchira procedió a realizar voluntariamente el pago del monto estipulado por el Inpsasel, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo cual hizo que su responsabilidad sobre el accidente ocurrido no fuera un hecho controvertido.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 6 de febrero de 2015; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido, en lo referente a que “(…) [s]e condena en costas a la parte recurrente”; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano José Manuel San Juan Santodomingo contra la Gobernación del Estado Táchira, en los mismos términos expuestos en la decisión recurrida.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralGobernación del Estado Táchira