Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 15-626, 29/09/2015
Expediente15-626
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Proveedores de Licores, Prolicor, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una providencia administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La apelante alegó incompetencia del médico ocupacional que emitió la certificación de enfermedad y violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Proveedores de Licores, Prolicor, C.A., contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2015 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido; y TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalderecho a la defensadebido proceso