Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 12-1429, 10/07/2014
Expediente12-1429
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo, que había negado un recurso de casación. La parte recurrente había anunciado el recurso de casación extemporáneamente, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar el recurso de hecho. La decisión se fundamenta en el análisis de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la presentación de recursos de casación.

Extracto de la motiva

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso en que el anuncio fue presentado extemporáneamente. En relación con la oportunidad para anunciar el recurso de casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 169, dispone que: El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia (...). De la disposición transcrita, se desprende que las partes cuentan con cinco (5) días de despacho para enunciar recurso de casación, contados a partir del vencimiento del lapso que se da para la publicación de la sentencia contra la cual se recurre. En el caso de autos, se observa que, según cómputo realizado por el Tribunal de Alzada, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2012, el último día para el anuncio del recurso de casación fue el 17 de septiembre de 2012. Ahora, visto que la parte recurrente anunció el recurso de casación el 24 de septiembre de 2012, es decir, siete (7) días después del vencimiento del lapso previsto para ello, resulta evidente que tal anuncio fue realizado en forma extemporánea.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 3 de agosto del mismo año. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajotribunalesjusticia laboral

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