Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 12-280, 01/08/2012
Expediente12-280
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1° de agosto de 2012, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Maritza Rodríguez Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas, que había negado la admisión del recurso de casación. La negativa se fundamentó en que el monto demandado no excedía las tres mil unidades tributarias, requisito establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este tipo de recurso. La Sala argumentó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que existía al momento de interposición de la demanda, y en este caso, el monto de la demanda no alcanzaba el mínimo requerido. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de hecho no podía prosperar, reafirmando el criterio de la Sala Constitucional sobre la cuantía exigida para la admisión de recursos de casación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, sin condenatoria en costas.

Extracto de la motiva

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por la parte actora no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso. En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció el recurso fue dictada en fecha 27 de enero de 2012 y el anuncio del recurso fue realizado en fecha 3 de febrero del mismo año, fechas en las cuales ya había sido publicada en Gaceta Oficial la sentencia de la Sala Constitucional. Por tanto, en aplicación del criterio establecido en dicha sentencia, acogido por esta Sala, la cuantía necesaria para acceder a casación es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 29 de abril de 2011.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 8 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 27 de enero del mismo año. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasaciónprestacionesjurisdiccióncuantíadebido_proceso

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