Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 11-768, 21/07/2011
Expediente11-768
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y desistido el procedimiento, confirmando el fallo apelado. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada incurrió en una errada interpretación del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que las partes quedarán a derecho luego de ser notificados para la audiencia preliminar, puesto que a su decir, la causa se encontraba paralizada, desde el día en que constó en autos la notificación de la parte demandada, hasta el día en que se hizo el llamado para la celebración de la audiencia preliminar, por haber transcurrido más de veinte meses. Que de igual forma, el juzgador de la recurrida incurrió en una errada interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que a pesar de que constaba en autos las resultas positivas del exhorto librado para la notificación de la demandada, el Tribunal a quo no permitió que comenzara a correr el lapso de suspensión sino hasta que constara en autos el comunicado de la Procuraduría General de la República en el cual le manifestara al tribunal que fue efectivamente notificado. Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de marzo del año 2011, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciajuzgados superioresorden públicoimpugnación