Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0871, Exp. 05-1624, 25/05/2006
Expediente05-1624
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-05-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La sentencia recurrida había revocado la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analiza las denuncias de infracción de ley y vicios de inmotivación alegados por el recurrente, concluyendo que no se evidencian las violaciones denunciadas y que el juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El formalizante delata la infracción por parte de la recurrida de los artículos 3, 6, 10, 11, 69, 83, y 86 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 509 del Código Civil Venezolano, así como del artículo 1.363 del referido código, por falta de aplicación e igualmente delata la inmotivación por silencio de pruebas, incurriendo con ello en una falta de técnica al mezclar indebidamente dichos supuestos de casación, lo cual conllevaría a todas luces a declarar improcedente la denuncia, por contener cada una de ellas supuestos distintos para su procedencia. Sin embargo, esta Sala previo análisis exhaustivo de la presente denuncia, deduce que lo realmente querido delatar por el formalizante fue la inmotivación por silencio de prueba, fundada en la documental signada “EI”, que corre inserta en los folios 264 al 269, ambos inclusive, por lo que pasa a resolver la denuncia bajo este supuesto. Ahora bien, previamente, debe señalarse que tal y como lo ha sostenido esta Sala, uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 2005. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos laboralesinmotivaciónsilencio de pruebavaloración de pruebasrelación laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo Civil