Sentencia N° 871 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 871, Exp. 04-429, 05/08/2004
Expediente04-429
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La apelación fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero, lo que llevó a la parte demandada a anunciar un recurso de casación. Sin embargo, se determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que determina el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2004, y venció el catorce (14) de mayo del mismo año; sin embargo, hasta el momento en que se dicta la presente decisión no se ha formalizado el recurso de casación anunciado.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 9 de marzo de 2004. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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