Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 18-137, 30/11/2018
Expediente18-137
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de las demandas individuales no alcanzaba el monto requerido para la admisión del recurso, por lo que declaró inadmisible el recurso de casación. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se evidencia que los actores, estimaron la cuantía del asunto haciendo una sumatoria de las pretensiones individualmente valoradas en la cantidad de bs. 982.355,75, cuantía global, que de ser considerada permitía el acceso vía al recurso de casación. No obstante, tal y como quedó establecido en el criterio parcialmente transcrito, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetivas contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individualizada el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, del escrito libelar se constata que el litisconsorte Felix Isrrael Breto González, fue el que estableció la suma más alta de la pretensión, es decir, estimó el valor de su demanda en la suma de Bs. 73.991, 23. Ahora bien, si tomamos en cuenta que para el acceso a la casación es necesario tomar en cuenta el valor de la demanda vigente para el momento de su interposición, tal y como fue estipulado en sentencia N° 1573, de fecha 12/07/2005, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, debemos concluir que en el presente asunto, la demanda fue interpuesta en fecha 14 de abril de 2016, fecha para la cual, el valor de la unidad tributaria ascendía al monto de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) y que conforme a la sentencia vinculante antes referida en concordancia con lo previsto en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía requerida para el acceso al mencionado medio excepcional de impugnación era la suma de Quinientos Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 531.000,00), que al ser comparada con el monto de la prestación más alta, es decir, la suma de setenta y tres mil novecientos noventa y uno con veintitrés (Bs. 73.991, 23), hace insuficiente dicha cantidad para que en el presente caso se pueda admitir el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto del 15 de enero de 2018, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión del 20 de diciembre de 2017, emanada de ese mismo Juzgado, el cual se confirma. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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