Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 15-349, 12/08/2016
Expediente15-349
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda. La decisión anuló el fallo impugnado que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por César Augusto Bolívar Forghieri, quien alegaba que su condición de salud era consecuencia de la negligencia del empleador en materia de seguridad laboral. La Sala argumentó que existía un vicio de contradicción en los motivos del fallo recurrido, ya que la alzada había declarado la procedencia de las indemnizaciones basándose en el incumplimiento de normas de seguridad, mientras que también afirmaba que el empleador había cumplido con dichas normas. Por lo tanto, se consideró que no se había demostrado la responsabilidad subjetiva del empleador en la agravación de la enfermedad del actor. Finalmente, la Sala resolvió anular el fallo impugnado y, tras analizar el mérito de la controversia, declaró parcialmente con lugar la demanda, sin condenar en costas a la parte demandada, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Ha sostenido reiteradamente esta Sala, que el vicio de contradicción en los motivos, previsto en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se configura cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, de tal forma que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juzgador para dictar su decisión. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. (vid. sentencia n° 518 del 31 de mayo de 2005, caso: Nayibe Coromoto Rodríguez contra Temple Guardianes Profesionales, C.A., sentencia n° 631 del 17 de junio de 2005, caso: Carlos Torres Albarracin contra Alimentos del Centro, C.A., sentencia n° 133 del 5 de marzo de 2004 caso: César Augusto Villarreal Cardozo contra Panamco de Venezuela, S.A., entre otras). En la delación bajo estudio, la formalizante entiende que se configura el vicio de contradicción en los motivos, al declarar la alzada la procedencia de las indemnizaciones del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo sobre la base del incumplimiento por parte de la entidad de trabajo accionada de la normativa de seguridad y salud laboral, no obstante, en los párrafos por ella trascritos, señaló que la empresa le dio cumplimiento a dicha normativa.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo emitido el 20 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y resuelve. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. No se condena en costas a la parte demandada, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalindemnizaciónresponsabilidad patronalcasación

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