Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 13-563, 10/07/2014
Expediente13-563
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad presentado por la Asociación Cooperativa Palsa, R.L., al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se declaró desistidos los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, debido a la inasistencia de ambas partes a la audiencia fijada para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. (…) Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado en la sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias referidas en el artículo antes transcrito, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Asociación Cooperativa Palsa R.L.; SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada Cargill de Venezuela, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2013; TERCERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la referida sentencia; CUARTO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.