Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 10-967, 01/08/2012
Expediente10-967
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rubén Darío Camero García, quien apelaba una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había confirmado la improcedencia de su demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias del recurrente sobre errores de interpretación y falta de aplicación de normas procesales, concluyendo que no se incurrió en error al otorgar valor probatorio a las copias simples de documentos presentados por la parte demandada, ya que no fueron impugnados por el actor.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida al exponer los alegatos de la apelación señaló que la parte actora recurrió por cuanto la demandada consignó liquidación de prestaciones sociales la cual riela al folio 128 y copia del cheque que riela al folio 129, los cuales carecen de valor debido a que no están suscritos; y que, adicionalmente la renuncia y la liquidación de prestaciones son de fecha 3 de noviembre de 2005 y la copia del cheque está fechada 7 de noviembre de 2005, lo que demuestra irregularidades que evidencian que no recibió lo correspondiente a las prestaciones sociales del actor. Considera la Sala que al aplicar correctamente los principios para el establecimiento de la carga de la prueba y haber valorado las pruebas promovidas según la sana crítica, la recurrida no incurrió en error de interpretación de los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en falta de aplicación del artículo 72 eiusdem; y, en consecuencia se declara improcedente la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2010 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónvalor probatorio

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