Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 08-777, 17/06/2008
Expediente08-777
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en un procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece un término de veinte días para formalizar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintinueve (29) de marzo de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia. En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandada no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de abril de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante. Todo de conformidad con el artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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