Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 06-2084, 08/05/2007
Expediente06-2084
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Benito Modesto Hidalgo Vásquez, en el contexto de un juicio de cobro de indemnización por enfermedad profesional. La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar la apelación de la codemandada, ordenando la reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar, lo que fue considerado por la Sala como una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
La Sala argumentó que el recurso de casación no es admisible contra decisiones que no finalizan el proceso, sino que generan un gravamen que puede ser reparado en la sentencia definitiva. En consecuencia, se concluyó que el recurso interpuesto era inadmisible, dejando sin efecto la audiencia fijada para el 10 de mayo de 2007 y ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de casación, sin condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se repuso la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el 10 de mayo de 2007. Publíquese, Regístrese y remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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