Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0870, Exp. 05-906, 28/07/2005
Expediente05-906
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario. Se establece que, dado el conflicto negativo de conocer, corresponde a la Sala de Casación Civil decidir sobre la regulación de competencia. La Sala concluye que se declina la competencia a favor de la Sala de Casación Civil, considerando que el asunto se relaciona con materias diversas que requieren la intervención de dicha Sala.
Extracto de la motiva
De la descripción hecha en la parte narrativa del presente fallo, constata esta Sala que se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales, uno competente en materia civil, mercantil y tránsito, y el otro competente en materia agraria, ordinaria y contenciosa administrativa, y civil-bienes, por lo tanto, se estima necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y en atención a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva en la aplicación de lo indicado por la decisión adoptada en la Sala Plena de este Máximo Tribunal de Justicia en fecha 25 de julio de 2001 donde, dando alcance y sentido al artículo 70 previamente transcrito, se estableció: “En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala. Pero cuando se trate, como en el caso de autos, de conflictos entre tribunales con competencia sobre materias diversas que corresponden, también, a distintas Salas de este Supremo Tribunal, deberá decidir dicho conflicto la Sala de Casación Civil, debido a que, fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial, se erige como un asunto, fundamentalmente, de Derecho Adjetivo, y, concretamente, de definición del alcance preciso de las atribuciones legalmente otorgadas a cada órgano jurisdiccional –sin que ello implique, por supuesto, obviar el análisis de la materia debatida, lo cual, a estos fines, debe realizarse tan sólo para determinar a qué ámbito material de competencias jurisdiccionales corresponde la controversia planteada-; en virtud de lo cual, estima la Sala, que tales determinaciones son afines con la materia propia de la Sala de Casación Civil, a la cual debe corresponder la regulación de competencia en estos casos.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Palabras clave
regulación de competenciaconflicto de competenciastribunalesCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación CivilDerecho Adjetivomaterias diversas