Sentencia N° 870 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 870, Exp. 04-592, 03/08/2004
Expediente04-592
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CONSORCIO DRAVICA, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la irregularidad en la notificación de la demanda, que no se realizó en el domicilio correcto de la demandada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que la notificación cumplió su fin, pero se debió considerar los días hábiles de despacho del tribunal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la notificación cumplió su fin, y es por ello que esta Sala considera que no se quebrantaron formas procesales que menoscabaran el derecho a la defensa de la parte demandada. En consecuencia, se declara improcedente la denuncia analizada. Así se resuelve. En razón de las consideraciones expuestas, esta Sala observa que en el presente caso se violentó el derecho a la defensa de la parte demandada, así como el debido proceso, puesto que no se entenderán como días hábiles aquellos en los cuales el Tribunal decida no despachar, tal como lo dispone el artículo 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, debieron tomarse en consideración, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso, los diez días de despacho transcurridos en el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz, a partir del día 16 de marzo del año 2004.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de abril del año 2004, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz para que fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

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