Sentencia N° 87 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 087, Exp. 23-472, 11/04/2024
Expediente23-472
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, es aquel en que fue presentada la demanda, como antes se apuntó. En el caso de estudio, tal como antes se refirió, la demanda fue propuesta en fecha 27 de septiembre de 2022, bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86 dispone: “Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. A la vista de lo anterior para la fecha indicada, 27 de septiembre de 2022, el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, que deviene del promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, arrojó un valor de ocho coma setenta y siete bolívares (8,77) por Libra Esterlina, como moneda de mayor valor, la cual multiplicada tres mil (3.000) veces por su valor, resulta en la cantidad de veintiséis mil trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs.26.310,00). Efectivamente, siendo que la demanda fue estimada en la cantidad de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.32.000, 00), de conformidad con el artículo 86 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2022), la cuantía para acceder al recurso de casación debe ser superior a tres mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, y por cuanto para la fecha de interposición de la demanda, el monto arrojado de multiplicar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor por tres mil, fue de veintiséis mil trescientos diez bolívares con cero céntimos (Bs.26.310,00), se concluye que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de la legalidad.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre del año 2023, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalcuantíarecursojurisprudenciatribunallegalidad

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